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Documentación obligatoria en Operaciones vinculadas 
Artículo 19. Obligación de documentación del grupo
al que pertenezca el obligado tributario.

1. La documentación relativa al grupo comprende
la siguiente:
a) Descripción general de la estructura organizativa,
jurídica y operativa del grupo, así como cualquier
cambio relevante en la misma.
b) Identificación de las distintas entidades que,
formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas
en cuanto afecten, directa o indirectamente, a
las operaciones realizadas por el obligado tributario.
c) Descripción general de la naturaleza, importes
y flujos de las operaciones vinculadas entre las
entidades del grupo en cuanto afecten, directa o
indirectamente, a las operaciones realizadas por el
obligado tributario.
d) Descripción general de las funciones ejercidas
y de los riesgos asumidos por las distintas entidades
del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente,
a las operaciones realizadas por el obligado
tributario, incluyendo los cambios respecto del
período impositivo o de liquidación anterior.
e) Una relación de la titularidad de las patentes,
marcas, nombres comerciales y demás activos
intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente,
a las operaciones realizadas por el obligado
tributario, así como el importe de las contraprestaciones
derivadas de su utilización.
f) Una descripción de la política del grupo en
materia de precios de transferencia que incluya el
método o métodos de fijación de los precios adoptado
por el grupo, que justifique su adecuación al
principio de libre competencia.
g) Relación de los acuerdos de reparto de costes
y contratos de prestación de servicios entre entidades
del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente,
a las operaciones realizadas por el
obligado tributario.
h) Relación de los acuerdos previos de valoración
o procedimientos amistosos celebrados o en
curso relativos a las entidades del grupo en cuanto
afecten, directa o indirectamente, a las operaciones
realizadas por el obligado tributario.
i) La memoria del grupo o, en su defecto,
informe anual equivalente.
2. Las obligaciones documentales previstas en
el apartado anterior se referirán al período impositivo
o de liquidación en el que el obligado tributario
haya realizado operaciones vinculadas con cualquier
otra entidad del grupo, y serán exigibles para
los grupos que no cumplan con lo previsto en el
artículo 108 de la Ley del Impuesto.
Cuando la documentación elaborada para un
período impositivo o de liquidación continúe siendo
válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración
de nueva documentación, sin perjuicio de
que deban efectuarse las adaptaciones que fueran
necesarias.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.10
de la Ley del Impuesto constituyen distintos conjuntos
de datos las informaciones a que se refieren cada
una de las letras a), c), d), f) e i) del apartado 1 de este
artículo. A estos mismos efectos, tendrá la consideración
de dato la información relativa a cada una de
las personas, entidades o importes mencionados las
letras b) y e) de dicho apartado. También tendrá la
consideración de dato cada uno de los acuerdos de
reparto de costes, contratos de prestación de servicios,
acuerdos previos de valoración y procedimientos
amistosos a los que se refieren las letras g) y h).
Artículo 20. Obligación de documentación del obligado
tributario.

1. La documentación específica del obligado
tributario deberá comprender:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación
completa, domicilio fiscal y número de identificación
fiscal del obligado tributario y de las personas
o entidades con las que se realice la operación,
así como descripción detallada de su naturaleza,
características e importe.
Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas
con personas o entidades residentes en países
o territorios considerados como paraísos fiscales,
deberá identificarse a las personas que, en
nombre de dichas personas o entidades, hayan
intervenido en la operación y, en caso de que se
trate de operaciones con entidades, la identificación
de los administradores de las mismas.
b) Análisis de comparabilidad en los términos
descritos en el artículo 16.2 de este Reglamento.
c) Una explicación relativa a la selección del
método de valoración elegido, incluyendo una descripción
de las razones que justificaron la elección
del mismo, así como su forma de aplicación, y la
especificación del valor o intervalo de valores derivados
del mismo.
d) Criterios de reparto de gastos en concepto
de servicios prestados conjuntamente en favor de
varias personas o entidades vinculadas, así como
los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y
acuerdos de reparto de costes a que se refiere el
artículo 17 de este Reglamento.
BOE núm. 278 Martes 18 noviembre 2008 45777
e) Cualquier otra información relevante de la
que haya dispuesto el obligado tributario para determinar
la valoración de sus operaciones vinculadas,
así como los pactos parasociales suscritos con otros
socios.

Leer la ley completa www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45770-45786.pdf

MAS IMPUESTOS PARA SALIR DE LA CRISIS ? 
Nos informa nuestro gobierno que a mediados de 2010 se incrementa el IVA normal y reducido, y afirma que no tendrá repercusión sobre el obrero y el consumidor final.

Pues bien:

En la cadena de producción, elaboración o simplemente de transporte y comercialización, los empresarios y pequeños comerciantes incrementarán el IVA en sus productos, pero lo cobrarán a sus clientes y simplemente harán de recaudadores para la AEAT, sin que esto les suponga un mayor coste de producto ni un incremento de impuestos.

Por desgracia y en contra de la opinión de nuestros legisladores, el verdadero PERJUDICADO es como siempre el consumidor final (LOS CIUDADANOS), quienes verán incrementado el precio final de los productos que entren en su carro de la compra y ello no tienen derecho a deducción ni devolución.

Se pretende con esta medida incrementar los ingresos por IVA con un incremento de los tipos, pero la verdad es que esa familia que tiene cien euros a la semana para la comida de todos sus miembros, hasta ahora se gastaba 86,21 euros en comida y 13,79 euros en IVA, a partir de julio de 2010 se gastará 84,75 euros en comida y 15,25 euros en IVA. Esto supondrá una PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO y la ralentización de la salida de la crisis que nos azota.

Espero haberos aclarado un poco la situación.

Firmado

Melchor Nolla

Deducción de 400 € para IRPF 2008 
Nota informativa: Deducción de 400 € para IRPF 2008

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma.

Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.

En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:

1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
2. Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
4. La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:

d.1) Trabajadores y pensionistas:
* Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
* Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180).

Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.

Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:

* Puesta a disposición de los obligados a retener de un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio (en junio la reducción de retenciones es lineal: 200 euros o una cantidad inferior si la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida fuera inferior a dicho importe). Este programa estará disponible desde primeros de junio.
* Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla.
* Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas.

d.2) Empresarios y profesionales:
* Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
* La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.



LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo 
El Gobierno, sensible a la evolución del trabajo autónomo, ya se comprometió en la sesión de investidura de su Presidente a aprobar durante esta Legislatura un Estatuto de los Trabajadores Autónomos. Como consecuencia de ello el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó constituir una Comisión de Expertos a la que encomendó una doble tarea: de un lado, efectuar un diagnóstico y evaluación sobre la situación económica del trabajo autónomo en España y, de otro, analizar el régimen jurídico y de protección social de los trabajadores autónomos, elaborando al tiempo una propuesta de Estatuto del Trabajador Autónomo

NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se pone a disposición de los interesados, en el trámite de información pública, el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como el texto del Borrador del propio Plan General de Contabilidad.

- Plan General Contabel
- Plan General de Contabilidad para pymes



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